¿Han desaparecido realmente los contratos temporales tras la reforma laboral? Esta es una de las dudas más frecuentes que se plantean las empresas tras la reforma laboral. Lo cierto es que uno de los cambios más destacados de la reforma tiene que ver con la presunción del carácter indefinido de la contratación y la desaparición del llamado contrato por obra o servicio. Por ello el abogado Luis Diez de Bonilla nos explica todo lo que debes saber acerca de esta situación.
Actualmente, la norma solo permite aplicar dos tipos de contratos temporales. Uno tiene que ver con el contrato temporal por circunstancias de la producción y el otro es el contrato temporal de sustitución. No obstante, han surgido advertencias de que este tipo de contratos se deben utilizar en supuestos concretos y debe existir una causa justificada para ello.
“Cuando una empresa quiera contratar de manera temporal a un trabajador, deberá indicar la causa en el contrato y las circunstancias concretas que lo justifican así como la duración prevista del mismo”. Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
En el caso de que se desee hacer un contrato temporal por circunstancias de la producción imprevisibles, la empresa podrá alegar un incremento ocasional e imprevisible en su producción, por lo que una oscilación de su actividad normal generará la necesidad de contar con más personal. Este tipo de contratos se puede utilizar en casos como cuando se tiene una fábrica y de repente se solicita un pedido grande al que no se podría dar respuesta de no contratar refuerzos.
Hay que tener en cuenta que los contratos por circunstancias de la producción imprevisibles no pueden durar más de seis meses. Luis Diez de Bonilla explica lo siguiente: “También pueden hacerse contratos eventuales por circunstancias de la producción previsibles. Aquí el contrato se puede firmar para cubrir situaciones ocasionales y que tengan una duración reducida y delimitada. Por ejemplo, se suele firmar este tipo de contratos en épocas como Navidad o para prevenir un aumento de demanda en temporada alta. Sin embargo, las empresas solo pueden utilizar este contrato un máximo de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para atender en cada uno de esos días a la situación previsible”.
En el último trimestre del año, la empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores la previsión anual de uso de este contrato.
Finalmente, te presentamos a continuación los cuatro tipos de contrato más comunes que debes conocer antes de firmar, para que así cuentes con mayor información sobre tus derechos y obligaciones.
- Contrato por obra o tiempo determinado: Este contrato sirve para que el trabajador labore dentro de un plazo específico o realice una actividad que la empresa requiere en fechas determinadas. Por lo tanto, el contrato debe detallar que solo estarás en el consorcio hasta que concluyas la obra o en su caso hasta que llegue la fecha en la que termine el trabajo, la cual debe estar definida en el documento que firmes.
- Contrato por temporada: La ley federal del trabajo, en su artículo 39-F permite que haya contratos para labores discontinuas o actividades de temporada, que no exijan la prestación de servicios toda la semana, todo el mes o todo el año. El contrato bajo esta modalidad que es similar al que se establece por obra o tiempo determinado puede fijar qué laborales solo en la temporada navideña o los días de la semana del buen fin o en un periodo concreto que requiera la empresa.
- Contrato de capacitación inicial: Con este contrato se establece una relación de trabajo para capacitación, en la que el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para una actividad futura.
Esperamos que esta información te sea de utilidad y te ayude al momento de firmar un contrato laboral. Agradecemos a Luis Diez de Bonilla de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.